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abril  27, 2024

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Derecho Ambiental. La doctrina de autores argentinos fundacionales. Mario Francisco Valls

Por Dino Luis Bellorio Clabot


"De lo expuesto, podemos resumir algunas de las enseñanzas y conclusiones que surgen de toda la obra de Mario Valls y con motivo del aporte continuo de su reconocida doctrina: 1) A partir de 2002 el Congreso Nacional decidió sancionar leyes que establecen “presupuestos mínimos ambientales o de protección ambiental o algo similar” que proveen normas especiales uniformes para todo el país, protectoras del ambiente o de algunos de sus elementos. 2) Si bien estas normas ambientales no proveen un ordenamiento de la legislación ambiental federal ni de sus principios generales, son las que más se aplican. 3) En sus últimos libros, Valls expone ese conjunto de leyes que llamaron "de presupuestos mínimos de protección ambiental", explica las circunstancias de su sanción, correlaciona sus normas entre sí y con el resto del sistema jurídico argentino. 4) Muestra las notas necesarias para identificar las fuentes de información y sus referencias. Constituye una ayuda para seguir investigando. 5) Describe el proceso de gestación de la "Ley General del Ambiente": puede ayudar a explicar las paradojas y los gestos de prudencia que la misma muestra. 6) La actual dispersión de los temas y las normas ambientales no alcanzan a resolver la variedad de los que se suscitan y se dificulta crecientemente la interpretación y aplicación del sistema jurídico ambiental. 7) La Ley General del Ambiente fue oportuna y necesaria. Litigantes, jueces e interesados la invocan constantemente y tratan de interpretarla. 8) Considera también que es posible ir elaborando pacientemente el Código Ambiental Nacional que, según insiste, necesita la República. 9) La gestión sustentable y adecuada del ambiente es más y mejor que su mera protección y puede entenderse que implica protegerlo. 10) Los presupuestos mínimos que sanciona la Ley General no son necesariamente instituciones completas, sino los contenidos mínimos de instituciones que la ley local complementa. 11) Interpretar y mejorar nuestras normas ambientales requiere un serio compromiso de todos los operadores jurídicos y de la sociedad. 12) Las decisiones de los jueces denotan su preocupación por acompañar la orientación hacia lo ambiental que experimenta la comunidad y sus instituciones. 13) Hay que pensar en un cambio de modelo cultural, económico y social que impulse un desarrollo sostenible. 14) Es posible proponer otro modelo que tenga en cuenta la noción de bien común; desde la Revolución Industrial el modelo dominante promueve los intereses individuales por sobre los comunes. 15) El progreso de derecho ambiental y su implementación eficaz, pueden darnos parte importante de las soluciones buscadas frente a las crisis social y ambiental. 16) Debe insistirse permanentemente en la necesidad de sistematizar las fuentes de conocimiento del derecho y la información ambiental para promover el progreso del derecho ambiental. 17) La norma jurídico ambiental impone una conciliación entre los distintos intereses ambientales: cuando los considera incompatibles lauda entre ellos, los organiza y compone. Cumple la función republicana de dirimir confrontaciones de distintos intereses humanos. 18) La norma jurídica ambiental no siempre resuelve (o lo hace mal) todas las cuestiones de derecho. Pero el juez debe siempre resolver todo reclamo que se le plantee. Se valoriza y destaca la importancia de la opinión de los jueces. Saber de antemano cómo han decidido anteriormente en casos similares, ayuda a ajustar mejor las expectativas y pretensiones de las partes. 19) La interpretación de la norma jurídica que hacen los jueces, tiende a aceptarse e inspira a la doctrina y a los legisladores. 20) Sistematizar y difundir la información relativa a la jurisprudencia ambiental, promueve una espontánea homogeneización y el progreso del derecho ambiental. 21) El contexto de implementación de la normativa ambiental en la Argentina es débil, pero que no obstante ello, en los últimos años han existido ciertos avances en casos concretos que convergen en características comunes. 22) La doctrina señala la necesidad de continuar trabajando por la plena implementación de la normativa ambiental, cuestión que también coincide con los criterios reiteradamente expuestos desde amplios sectores de la comunidad y desde las cátedras de la Universidad. 23) El acceso a la información y la participación ciudadana en temas sustentables son claves para la toma de decisiones para un futuro deseado. Se necesita contar con mejor información. 24) El derecho a la información ambiental y la participación del ciudadano constituyen capítulos esenciales en las obras de Valls, quien ha insistido de modo concluyente en que el derecho al ambiente implica también el derecho a acceder a la información necesaria para protegerlo y protegerse contra riesgos, daños y perjuicios ambientales. 25) La participación del ciudadano lo fundamenta el autor en que "es bueno y necesario que el individuo administre su propio ambiente y concierte con sus semejantes el ordenamiento y la administración de lo que comparte". La participación debe encuadrar en normas jurídicas y principios republicanos para evitar que la presión de los que más agiten prevalezca sobre el interés de los más serenos."

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Términos mencionados en esta doctrina: ambiental, derecho, ambientales, normas, ambiente, doctrina, presupuestos, nacional, protección, jurídico.

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